Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se Revoca, conforme a la motivación precedente, la decisión proferida el 04 de noviembre del 2015 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que redujo el monto del decreto de MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO proferido el 29 de julio del 2015 sobre los bienes muebles de la parte demandada, en el juicio de estimación e intimación de honorarios seguido por los abogados LEÓN ENRIQUE COTTIN, BEATRIZ ABRAHAM M., ÁLVARO PRADA, MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO y ELBA IRAIDA OSORIO contra la sociedad mercantil CONSORCIO BARR S.A.;
SEGUND0: Se declara con lugar la apelación interpuesta por.....