Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Primero: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, referida a la sentencia de divorcio dictada el 26 de junio de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 5 de Dos Hermanas, Sevilla (España), alusiva a la disolución del matrimonio celebrado el 12 de junio de 2010 por ante el Registro Civil de la Parroquia de Petare, del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, Venezuela, entre los ciudadanos JOHANNA ALEXANDRA ALLUEVA GARCÍA y LUIS RAMÓN TOVAR HILLER, ambas partes plenamente identificadas ab initio;
Segundo: Se declara que el Pase concedido anteriormente, produce eficacia jurídica extraterritorial en Venezuela.