Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos del de cujus CARLOS DANILO OVIEDO, en el juicio que por simulación de venta del inmueble objeto del litigio incoara primigeniamente por el referido ciudadano contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARVAJAL VILLANUEVA, identificados ab initio;
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del finado CARLOS DANILO OVIEDO, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente.....