DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que este Juzgado es INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el abogado MARCELINO PADRÓN ALMÉRIDA, quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil PANADERÍA PASTELERÍA EL PALMAR DE COCHE C.A, contra INTEGRAL DE MERCADOS Y ALMACENES INMERCA C.A., con motivo del procedimiento administrativo sustanciado bajo el Nº 025-2016, de fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil dieciséis (2016); por presunta violación a los derechos constitucionales previstos en los artículos 26, 27, 49, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la presente causa al Juzgado Superior de g.....