De la revisión de las actas procesales, se evidencia como bien lo señaló la solicitante, que este Juzgado Superior cometió errores materiales en el referido auto dictado el día dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), en cuanto a las fechas señaladas, tanto en el cómputo proferido, como al señalar la fecha de la diligencia de apelación; motivo por el cual, pasa este Tribunal a corregir el mismo en lo siguientes términos:
"...Quien suscribe, ADNALOY TAPIAS, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HACE CONSTAR: Que desde el día diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), exclusive, hasta el día de hoy dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), inclusive, han transcurrido ONCE (11) días de despacho, discriminados de la siguiente manera 20, 21, 22, 25, 26 y 27 de febrero; y, 06, 07, 14, 15 y 18 de marzo de dos mil diecinueve (2.019),.....