PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida el día quince (15) de marzo de dos mil dos mil diecisiete (2017), por la abogada MARÍA JOSÉ CÁRDENAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la adhesión a la apelación ejercida el día doce (12) de mayo de dos mil dos mil diecisiete (2017), por el abogado VICTOR RUBIO MUÑOZ, en su carácter de co-intimante contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda MODIFICADO el fallo apelado con los motivos expuestos en la presente decisión.
TERCERO: Que los abogados .....