tutela cautelar peticionada en el escrito que da inicio a estas actuaciones.
Siendo así, por cuanto en esta etapa del proceso se presume el derecho reclamado por la parte quejosa, salvo lo que pueda resultar luego en la oportunidad en que corresponda dictar decisión de fondo en el presente asunto, atendiendo al criterio del Máximo Tribunal de Justicia en este tema y en protección de los intereses colectivos y difusos que se puedan ver afectados por la situación jurídica presuntamente infringida, atendiendo la sana crítica y el poder discrecional del Juez, es por lo que este Tribunal, actuando en Sede Constitucional de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, acuerda como medida cautelar provisional y hasta tanto sea decidida la presente acción de Amparo Constitucional, lo siguiente:
"...Se ordena la SUSPENSIÓN de los efectos de la transacción suscrita en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), entre el representant.....