DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROPONIBLE e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional con fundamento en el ordinal 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS BARRERA BERMEJO, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO BARR, S.A., debidamente asistidos por el abogado EMILIO RICARDO ROJO NOGUERA, contra los autos proferidos por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas ocho (08) y once (11) de julio de dos mil diecinueve (2.019), en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentara.....