DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el día once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), por las abogadas DORIEN DEL VALLE MILANO OSORIO y SANDRA CORINA MOGOLLON ESPINOZA, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, sociedad mercantil "CONSTRUCCIONES LAMIR & AM, C.A.," en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de febrero de dos mil diecinueve (2.019), en consecuencia queda CONFIRMADO el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda que por RENDI.....