Ahora bien, está en su derecho el peticionante de solicitar aclaratoria de la sentencia, la respalda en ese sentido, el contenido del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil; pero, esa misma norma le señala al Juez que después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación "...no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...".
En el presente caso, lo peticionado por el solicitante, en opinión de quien suscribe, busca que el Tribunal proceda por esa vía, de aclaratoria y ampliación, aclarar un punto que se encuentra ya especificado en el cuerpo de la referida decisión, igualmente solicita que este Despacho se pronuncie sobre un punto que no le compete pronunciarse, como lo es el decaimiento de la acción solicitado por él; pues tal aspecto acarrearía la reforma del texto de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, lo cual le está vedado y prohibido por el propio texto adjetivo.
Por las razones expresadas, este J.....