Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados THOMAS AGUSTÍN MATERANO FUENTES y GIANFRANCO SICURELLA RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 150.021 y 248.207, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CRISMARY DEL CARMEN ZERPA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 12.353.213, según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo 47, folios 17 al 19, de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019), contra el auto dictado en fecha tr.....