DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido a través de diligencia suscrita el siete (07) de marzo del año dos mil dieciocho (2.018), y ratificada en fecha quince (15) de ese mismo mes y año, por la abogada BELKIS NEREIDA CASANOVA DEPABLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA MAGDALENA PAREDES ALBARRÁN, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017). QUEDA CONFIRMADO el fallo apelado, en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: IMPROCE.....