DISPOSITIVO
declara:PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), por los abogados JOSÉ LUIS MEJIAS y FREDY MEDINA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha seis (6) de julio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana ESTELA OSORIO DE GUTIERREZ contra la ciudadana MARIA EUDALIA VERA GARCÍA.
TERCERO: RESUELTO el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Caracas del Municipio Libertador en fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), bajo el Nº 49, Tomo 7-B, en consecuencia, a la parte demandada ciudadana MARIA EUDA.....