DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil; Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela; y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido ejercida por el abogado PABLO F. LEDEZMA G., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el No. 70.380; quien actúa como apoderado judicial del ciudadano AVELINO JOSÉ CAMARA SOUSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.667.618; contra las actuaciones del Secretario del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente número AP11-V-2017-001490.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento.....