DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo previsto en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de EXEQUÁTUR presentada por el abogado MANUEL ESPINOZA MELET en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS HERNÁN CANO.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018). Años:.....