Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en los artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna; y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación, ejercido en fecha 01 de octubre de 2021, por el codemandado JOSÉ RAFAEL BALDÓ DÍAZ, actuando en su propio nombre y representación, y en representación de los codemandados, MARÍA BELISA BALDÓ y PEDRO LUÍS BALDÓ, contra el auto proferido en fecha 30 de septiembre de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, que se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes, y en el que manifestó que no había advertid.....