Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en apego a las normas contenidas en los artículos, 12, 242, 243, 244 y 307 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SIN LUGAR el RECURSO DE HECHO, propuesto en autos por el ciudadano FELIX ENRIQUE CARRASQUEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.013.336, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 128.685, actuando en nombre propio, contra el auto de fecha 07 de junio de 2022, proferido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de .....