Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26, 27 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: INADMISIBLE el presente RECURSO DE HECHO interpuesto en fecha treinta (30) de junio de 2022, por la ciudadana MARÍA CRISTINA VISPO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.383.801, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.400, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 20 de junio de 2022, dictado por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó oí.....