Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho RODRIGO KRENTZIEN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.176, en virtud de la manifiesta falta de legitimación activa o mandato-poder, del recurrente, que demuestre la facultad o carácter que se acredita como apoderado judicial de la parte accionante GARAGE CRELA, SRL; careciendo ineludiblemente de capacidad para ejercer el presente recurso contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de mayo de 2022, por el Tribunal Séptimo de Primera In.....