Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil; 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SE NIEGA la solicitud de perención de la instancia, realizada por el abogado LUIS BETANCOURT ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.647, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOISES TANGIR ALMOSNY, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.932.320, por no estar fundamentada en causa legal.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condena en costas.