Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la presente acción, realizada por la representación judicial de los sucesores a titulo universal de la parte demandada en su escrito de informes.
Segundo: SIN LUGAR la falta de cualidad activa alegada por la parte demandada, en su escrito de contestación a la demanda.
Tercero: IMPROCEDENTE la intervención forzada de la sociedad mercantil INVERSIONES LOSKY, C.A., solicitada por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 370 del Código .....