PRIMERO: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 3 de febrero de 2022, por la representación judicial de la parte demandante en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 27 de enero de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SE CONFIRMA EL FALLO interlocutorio de fecha 27 de enero de 2022, referido en el punto PRIMERO, con diferente motivación.
TERCERO: SE NIEGA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE ANOTACIÓN DE LA LITIS, por IMPROCEDENTE, en los términos señalados.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandante conforme a lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.