Este tribunal procede a salvar la imprevisión en que se incurrió al indicarse en el folio 627 "CRISTHINA MAYORAL DORDY" siendo lo correcto "CRISTINA MAYORAL DORDY". Asimismo, respecto al primer párrafo del particular primero cursante al vuelto del folio 627 donde se señaló: "CRISTINA MAORAL DORDY" debe decir "CRISTINA MAYORAL DORDY". Igualmente, respecto al penúltimo párrafo del particular primero cursante al folio 628 donde se indicó: "TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00)" debe decir "TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 33.600,00)". Respecto al último párrafo de la referida sentencia se indicó: "contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 20 de junio del (sic) 2016" siendo lo correcto: "contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 20 de junio de 2017" teniéndose el presente auto como complementario de la sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2018.