PRIMERO: EL PASE DEL EXEQUÁTUR y CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el Territorio Nacional a la escritura de divorcio conforme a las medidas de mutuo acuerdo acordada por el Convenio Regulador de fecha 05 de febrero de 2020, emanado del Notario Ricardo Ferrer Giménez, en fecha 05 de marzo de 2020 y el asiento de la nota marginal de la inscripción de divorcio de fecha 11 de febrero de 2021, ante el Notario Ricardo Ferrer Giménez, del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, alusiva al matrimonio celebrado el 15 de septiembre de 2017, en la República Bolivariana de Venezuela, entre los ciudadanos deriva que efectivamente fue disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos ALEJANDRA CAROLINA ESCOBAR GRAGIRENA y DANIEL ATANCE MATO, plenamente identificados en autos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.194.708 y V- 19.378.186, respectivamente, ante el Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda del Municipio Sucre, según consta en acta de matrimonio Nº 331 de los libro.....