CON LUGAR la apelación ejercido por la parte demandada contra la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 5 de diciembre de 2016, en la que declaró sin lugar la presente tacha incidental, propuesta por la parte accionada.