Con lugar la apelación ejercida por ambas partes en el presente proceso, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 209, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, se anula la sentencia proferida por el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, de fecha 21 de octubre de 2015.