SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA TAXITOUR A.C, contra la decisión de fecha 14 de diciembre de 2021, dictada en Sede Constitucional por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado, por lo cual, los accionantes mantendrán la misma condición que poseían en la Asociación Civil LINEA TAXITOUR A.C, cuando se produjo la lesión constitucional. Asimismo, la Junta Directiva de la Asociación Civil LINEA TAXITOUR, A.C deberá en el menor tiempo posible que establezca el a quo prover todo lo conducente para que se dé estricto cumplimiento al presente amparo de acuerdo a lo aquí establecido.
TERCERO: Se condena en Costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida, conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales