Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 20 de julio de 2017, por el Abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto proferido en fecha 18 de julio de 2017, por el Juzgado Decimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda REVOCADO.
Segundo: SE ORDENA al Juzgado Decimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, proceda conforme lo prevé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esto es, mediante la apertura de una articulación de tal suerte que las partes pudiesen exponer lo que consideraran pertinente y muy especialmente el actor respecto del cumplimiento.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Cuarto: Déjese copia certif.....