SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada PROMOCIONES MEDIECITO C.A., y la ciudadana ANABELA SUCRE FAGRE, ambos identificados, contra el auto dictado en fecha 16 de noviembre de 2020, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó librar boleta de notificación a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y a su vez, ordenó que en dicha boleta de notificación se dejara expresa constancia del término para absolver la prueba de posiciones juradas promovida por la parte actora, el cual se CONFIRMA bajo las consideraciones esgrimidas en la parte motiva del presente fallo.