DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de junio de 2022, únicamente en lo que respecta a la nulidad del fallo por haber provocado, a propósito del ejercicio del recurso, su revisión.
Segundo: NULA la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de junio de 2022, de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato .....