DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: SU COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa.
Segundo: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo incoada por el ciudadano SERGIO LUIS MARTINEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.229.537, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil PEDAL POWER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 27 de julio de 2018, bajo el No. 14, Tomo 181-A Sdo., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.