Visto el acto conciliatorio celebrado entre las partes el 16 de marzo de 2017, en el Juicio que por cumplimiento de contrato siguen los ciudadanos Lourdes Suraima Ochoa Rivas contra Carmen Coralia Riera Valerón, donde la representación judicial de la parte actora propuso lo siguiente: reconsiderar el precio de compraventa y en tal sentido pagar a la parte demandada la suma de veinte millones de bolívares (20.000.000,oo) por la compra del inmueble objeto material de la demanda, más el monto de la deuda garantizada con hipoteca que pesa sobre el mismo; y, en caso de ser aceptado, la parte demandada permita a los actores ocupar el inmueble dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días, haciendo entrega de las llaves ante este mismo despacho, en vista de la imperiosa necesidad que tienen de acceder a la vivienda. Ante tal pedimento, la parte demandada, previa consulta con su representación judicial, manifestó claramente su deseo de vender el inmueble, aceptar la propuesta de pago que.....