Primero: COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta por la representación judicial de parte demandante, sociedad mercantil PROMOTORA ECO-BARLOVENTO, C.A., plenamente identificada en el encabezado del presente fallo.
Segundo: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia ejercido por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 23 de noviembre de 2021, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró su incompetencia para seguir conocimiento de la causa en razón del territorio, y declinó el conocimiento de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Porlamar.