Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de exequátur, efectuada por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SIRA JIMENEZ, suficientemente identificado en el encabezado de la presente decisión. SEGUNDO: Se le CONCEDE FUERZA EJECUTORIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la sentencia de divorcio proferida en fecha 13 de mayo de 2016 por el Tribunal de Familia de Liverpool, Reino Unido, relativo al matrimonio que contrajeron los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO SIRA JIMENEZ y DAYANNA DEL CARMEN BARICELLI VITRIAGO. TERCERO: Se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitir copia certificada del presente fallo para su inscripción en el Registro Civil, previa consignación de los fotosta.....