En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 06 de Octubre de 2016, por la abogada GERXY DÁVILA en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano MARIO ROBERTO GLUZMAN MELCHARSKY, contra la decisión dictada en fecha 29 de Septiembre de 2016, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró la extinción de la demanda de divorcio incoada por el mencionado ciudadano contra la ciudadana EVELYN FUHRMAN BENDAYAN, la cual queda confirmada.
SEGUNDO: Por la naturaleza de lo actuado, no se produce condenatoria en costas.
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