Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de enero de 2017 (F.41, P.2), por el abogado Ramón S. Burgos Romero, co-apoderado de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 21 de diciembre de 2016, por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CONFIRMA en todos y cada uno de sus términos el referido auto (21 de diciembre de 2016), que cursa a los folios que van desde el 37 al 39, de la primera pieza del presente en apelación.
SEGUNDO: En virtud de no haber prosperado el recurso de apelación interpuesto, se imponen las costas de .....