Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de nulidad de laudo arbitral, interpuesto por las sociedades mercantiles LÍDER CC, C.A., y ORGANIZACIÓN LÍDER 2000, C.A., contra el laudo definitivo y su aclaratoria dictados por el Tribunal Arbitral en el marco del arbitraje institucional administrado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Caracas, en fecha 26 de marzo de 2021 y 5 de mayo de 2021, por el árbitro único RAFAEL CHAVERO GAZDIK, al haberse verificado la causal de nulidad contenida en el literal b del artículo 44 de la Ley de Arbitraje Comercial. SEGUNDO: Se ANULA el laudo arbitral definitivo dictado en fecha 26 de marzo de 2021.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y.....