Por todas las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas en la presente decisión, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
Primero: Que la tacha propuesta por el abogado Daniel Buvat, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ANDRES MARQUEZ DELGADO, fue formalizada en forma extemporánea por tardía.
Segundo: En consecuencia del anterior pronunciamiento se entiende desistida la tacha.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintiún (21) días del mes .....