Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de alzada constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 10 de marzo de 2022 y ratificada el 11 de marzo de 2022, por el abogado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CARRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANNE HERRERA MORENO, parte presuntamente agraviada, y en consecuencia, queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARIANNE HERRERA MORENO contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA CLINICA A. HERRERA LYNCH, S.C., por haberse verificado la causal de inadmisibilidad contenida en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO.....