En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la abogada ZOLANGE GONZALEZ COLON, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ADRIÁN ANTONIO REQUENA DUGUM, contra el pronunciamiento dictado por el a quo en fecha 5 de abril de 2022, el cual queda revocado parcialmente, únicamente en lo referido a la admisión de las documentales promovidas por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora mediante escrito presentado en fecha 31 de marzo de 2022. TERCERO: SE NIEGA la admisión de las documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito presentado en fecha 09 de febr.....