En atención a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DE INTERÉS en la recusación interpuesta en fecha 31 de marzo de 2011, por el abogado OSMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, actuando en su propio nombre, contra el Dr. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se impone multa al recusante.
TERCERO: Se ordena notificar lo conducente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con la imposición de que deberá participar lo conducente al juzgado sustituto, ello en acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justici.....