PRIMERO: INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 03 de septiembre de 2021, por el abogado JESUS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.181, actuando como apoderado de la parte actora, contra la sentencia proferida por esta alzada, en fecha 25 de agosto de 2021. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condena en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme el artículo 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
JESÚS JAVIER ARIAS FUENMAYOR
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.....