Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 11 de mayo de 2022, por el abogado MIGUEL ÁNGEL DÍAZ CARRERAS, en su condición de Defensor ad litem de la parte demandada, ciudadanas JASMINE MORELLA GARCIA BRAVI y JIVETTE MARGARITA GARCIA DE LIDSTER, en su condición de herederas de la de cujus EULOGIA RAMONA BRAVO (+) y JENNIFER MARIANA PIÑA GARCIA, en su condición de adquiriente del inmueble objeto de la presente demanda, contra la sentencia dictada el 09 de mayo de 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO DE INMU.....