Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 06 de abril de 2022, por el abogado GIUSEPPE BRANDI CESARINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ MARÍA DE OLIVEIRA VALENTE, contra la decisión dictada el 04 de noviembre de 2021, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declara improcedente la solicitud de medida preventiva cautelar de secuestro realizada por la parte actora. SEGUNDO: SE NIEGA por improcedente la medida cautelar preventiva de SECUESTRO solicitada por la representación judicial de la parte actora.....