En relación a ello, esta Alzada observa que fue establecido por la Sala de Casación Civil de Nuestro Máximo Tribunal, dentro de la presente causa en la sentencia No. 116 de fecha 22 de marzo de 2013, siendo ratificado por fallo del 26 de octubre de 2017, Expediente 2017-000575, la falta de legitimidad procesal para interponer recurso alguno, por parte de la sociedad mercantil DENIER COSMETICS, C.A., al no ostentar condición de parte en la presente causa, razón por la que esta Superioridad, declara Inadmisible el recurso interpuesto por la abogada RAQUEL LLEDO TARAZONA, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil DENIER COSMETICS, C.A. Y así se establece.-