Visto el escrito presentado por los ciudadanos JULIAN ANTONIO TOLEDO HERNANDEZ y ENIRCES YSABEL TORRES OLIVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.618.383 y V- 13.650.194, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOHNNY JOSE VARELA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.470, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos JULIAN ANTONIO TOLEDO HERNANDEZ y ENIRCES YSABEL TORRES OLIVO, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil,.....