REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de agosto de dos mil diez. (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Por recibida y vista la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha veintiocho (28) de julio de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana FATIMA MARIA BARTOLOMEU CARIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.664.360, asistida por la Abogada OMAIRA L. PEREZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.108, y el ciudadano HUMBERTO RAFAEL CHAVEZ LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-16.870.416, asistido por la Abogada MARIA DEL PILAR CHAVEZ LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.655; el Tribunal le da entrada y.....