Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos FABRIZIO SCIARRA D´ELIA, LEONOR ALGARA DE FERECELLI, HELIENY ROFANY RAMIREZ PINTO Y NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, contra el ciudadano MIGUEL VINCENCIO MAGGIO HERNANDEZ, asistido por el abogado SOCRATES AGUSTIN GOMEZ MAGGIO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la S.....