-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESION FICTA DEL DEMANDADO, y en consecuencia CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoara BFC, BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, en su carácter de parte actora en el presente juicio, contra los ciudadanos JOSE HERNANDO ORTIZ y MARIA CARMEN CAMPOS de ORTIZ, todos suficientemente identificados en el texto del presente fallo; en consecuencia:
PRIMERO: se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entra la parte demandada y sociedad mercantil Eurolosan, C.A., posteriormente cedido a la parte actora, en virtud del documento de fecha cierta, presentado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 30/01/2008, archivado bajo el Nro. .....