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Ahora bien, llegada la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal constató que ninguna de las partes se hizo presente a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose desierto el mismo. En tal sentido, como quiera que ninguna de las partes se hicieron presentes a dicha Audiencia, se considera que todos los hechos alegados por el actor en su demanda quedaron controvertidos, por lo que los mismos deberán ser objetos prueba en la secuela del juicio, y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre un lapso probatorio por cinco días de despacho siguientes al de hoy, exclusive, a los fines de que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la presente causa, y así se declara.